Un fallo a favor de las redes P2P

En España, Sharemula salió absuelta de una causa pesada con gigantes detrás.

Un fallo que, al no tener fronteras claras y delimitadas Internet,puede sentar precedente alrededor del mundo. Sin dudas, una victoriaclara de las redes P2P sobre los grandes dueños de las industrias culturales alrededor del mundo. Es que la la página web Sharemula, que proporciona links de descarga, fue absuelta en una causa en la que sele acusaba de violar los derechos de autor.

Porsupuesto que en medio de este embrollo está el Robin Hood de las causasjudiciales, el abogado español Javier de la Cueva, especialistaenderecho de Internet. Sergún el fallo, "en Sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo delucropuesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito".



Esto, sin dudas, es bien parecido a lo que ocurrió en nuestro país con el sitio de enlaces de descargas RojaDirecta, que se excusaba ante una carta documento de que ellos no emitían imágenes sino que ofrecían links para que esto pueda suceder.

"Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación", dice el fallo.

Entre los demandantes, no hay moco de pavo; son todos bastantes grossos y, claro, poderosos. A ver: Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia, Walt Disney, Twentieth Century Fox, Warner, Lauren Films, Universal, Paramount, Tristar Pictures, Sony Pictures o Metro Goldwin Mayer.

Uno de los párrafos más interesantes del fallo, explica:

“Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho”.

Absueltos, entonces.

Fuente: http://www.datafull.com/

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