Por fin: ya están vigentes las penas a la violación de los emails

La norma, contenida en la ley 26.388, también se refiere a los delitos informáticos vinculados con la pornografía infantil. Incluye condenas de hasta un año de prisión

Fue publicado en el Boletín Oficial : por lo tanto, ya rige la reforma al Código Penal que tipifica como delito la violación de los correos electrónicos, para la que prevé condenas de hasta un año de cárcel.

La ley modifica el artículo 153 del Código Penal, que reprime con prisión de 15 días a seis meses a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente" de esos elementos.

Si, además de leerlo, "comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica", la pena se duplicará: será de entre un mes y un año.

La nueva ley también sustituye al artículo 155 del Código, que, según su nueva redacción, reprime con multa de 1500 a 100.000 pesos a quien, "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".

Pero hay una salvedad: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".

Finalmente, la ley fija penas de un mes a dos años de cárcel e inhabilitación especial de uno a cuatro años al "funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".

La norma también castiga a quien "defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática", a quien "alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos, o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños".

La reforma, que fue convertida en ley este mes, dio la oportunidad a la oposición de cuestionar al Gobierno ante las denuncias por pinchaduras telefónicas a periodistas, dirigentes políticos y funcionarios durante la gestión de Néstor Kirchner.

El debate de esta ley surgió a partir de la grave denuncia por violación del correo electrónico del periodista de Clarín, Daniel Santoro.

La nueva legislación también establece que "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas".

La misma pena alcanza a "toda representación de sus partes genitales, con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores".

Por otra parte, fija penas de cuatro meses a dos años de cárcel para quien "tuviere en su poder imágenes de pornografía de menores de edad con fines inequívocos de distribución o comercialización".

Por la nueva norma se reprime con cárcel de un mes a tres años a quien "facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años".

Será justicia.

Fuente: http://www.datafull.com/

No hay comentarios:

Seguridad