Firma Digital: La Argentina implementará el sistema

Se estableció el marco normativo para las empresas u organismos que tengan la intención de emitir los certificados que garantizan la validez de la firma.

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 6/07 por la cual se establecen las normas de licenciamiento para aquellas empresas u organismos que quieran emitir certificados de Firma Digital.
La normativa establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.

A través de la norma se crea un registro en el que deberán anotarse aquellas empresas que tengan la intención de emitir los certificados que garantizarán la validez de la firma. Las empresas u organismos certificadores permitirán que terceras partes verifiquen la identidad del firmante y las alteraciones posteriores a la firma del documento digital.
Para lograr esto, se deberá realizar una petición formal que será analizada por la autoridad de aplicación (ONTI) y de ser aprobada, el acto administrativo que concede la autorización será publicado en el Boletín Oficial.
Por último, los certificadores licenciados realizarán la actividad con objetividad, transferencia y no discriminación, según lo establecido por la decisión administrativa 6/2007 firmada por Alberto Fernández, Jefe de Gabinete de Ministros.

Firma Digital: Es un conjunto de datos asociados a una mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensajes.

La Ley 25.506, otorgó a la firma digital los mismos efectos legales que la firma manuscrita.

En la actualidad, en la Argentina existe la firma electrónica que tiene como diferencia con la digital su índole legal, ya que la electrónica no cuenta con el respaldo de un certificador licenciado.

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